Registro horario: la empresa puede descontar las pausas del desayuno, café o el cigarro unilateralmente


Las pausas para fumar o tomar café no son tiempo de trabajo para la Audiencia Nacional. 



El registro obligatorio de jornada aumenta el control de la presencia de los empleados en los centros de trabajo y también obliga a distinguir entre tiempo de estancia y de trabajo. La Audiencia Nacional avala que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.

La sentencia se produce tras una demanda de Comisiones Obreras contra Galp Energía España. El sindicato consideraba que se habían "modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario". Sin embargo, el tribunal da la razón a la empresa y desestima las pretensiones de nulidad del sindicato, porque los cambios derivados del nuevo registro "no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores".

La Sala de lo Social cita además dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, por los que el Alto tribunal no considera como derechos adquiridos estas pausas para tomar café, desayunar o fumar, ni tampoco cree que sea aplicable el principio de condición más beneficiosa para el trabajador.

Por tanto, la Audiencia avala la decisión de Galp de exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan y que especifiquen, con un código, de qué tipo de pausa se trata, ya que, según el correo electrónico enviado a la plantilla del pasado 26 de septiembre “estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”.

El juez también considera que la compañía tiene derecho a no computar las horas extra que no hayan sido autorizadas. Además Galp tampoco contabiliza como prolongación de la jornada, el tiempo que los comerciales que viajan fuera de la localidad del centro de trabajo, emplean en volver a su casa, una vez completada la jornada de 7 horas y 45 minutos. 

La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, sostiene que la sentencia (recurrida por el sindicato ante el Tribunal Supremo) supone un “fraude de ley”, que pretende dificultar el registro de jornada que, como recoge la normativa, debe producirse a la entrada y salida de la jornada de trabajo, y no en todas y cada una de las pausas que se puedan producir durante la jornada de trabajo.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha avanzado que se va a estudiar si la pausa del café puede considerarse tiempo de trabajo en el marco de la directiva europea y, si es así, se legislará sobre el tema.

Por último enlazamos a un somero análisis realizado por Iberley: 

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